lunes, 27 de abril de 2009

Ni religión ni sustitutivos en el impreso del IRPF

Desde las páginas Europa Laica y Laicismo.org se nos ofrece valiosa información para juzgar la conveniencia de marcar o no las casillas del impreso del IRPF destinadas al sostenimiento económico de la Iglesia Católica y fines sociales. Por su relevancia dedico este post a extractar los párrafos más destacados, estando la información completa en los dos enlaces previos.

CAMPAÑA DE LA RENTA 2008

NO MARQUES LA CASILLA “A LA IGLESIA CATÓLICA”
NO MARQUES LA CASILLA “A FINES SOCIALES”

ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
A LA IGLESIA CATÓLICA __ A FINES SOCIALES __
NI A LA UNA, NI A LA OTRA, NI A LAS DOS = NO MARQUES NINGUNA CASILLA

Ante la nueva campaña de declaración de la renta, Europa Laica y otras organizaciones laicistas consideramos que, desde una óptica laicista y de convivencia democrática, los contribuyentes no debemos marcar la casilla de “asignación tributaria a la iglesia católica”, ni la destinada a “fines sociales”.

MOTIVOS PARA RECHAZAR LA CASILLA DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
A LA IGLESIA CATÓLICA

1.-Por suponer una discriminación económica para los contribuyentes que no quieren suscribirla. Sólo quienes marcan esta casilla gozan del privilegio de decidir que el Estado dedique el 0,7% del IRPF a algo que sólo beneficia al culto, al clero y a actividades católicas. Esto discrimina a los ciudadanos y ciudadanas: ateos, agnósticos, indiferentes, creyentes de otras religiones y católicos que no deseen financiar a la Conferencia Episcopal, que NO pueden decidir a qué organización pueden enviar una cantidad equivalente de su contribución. Con ello se conculca el artículo 14 de la Constitución que señala que no puede existir discriminación por motivos de creencia.

Además, quien marca esta casilla aporta un 0,7% menos al sostenimiento de los gastos públicos. De hecho, está pagando un 0,7% menos de la cuota íntegra de su IRPF, conculcando el artículo 31 de la Constitución, que señala que todos debemos contribuir a los gastos públicos con criterios de igualdad.

2.-Por implicar un perjuicio de lo público (de lo que es de todos) para beneficiar lo privado (que es sólo de una parte). Se detraen recursos (241 millones de euros en 2008) de la financiación de necesidades públicas (escuelas, hospitales, servicios sociales, infraestructuras, medio ambiente, promoción del empleo, etc.), para destinarla a lo que sólo beneficia a una parte: la Iglesia católica, para el sustento del culto y el clero, así como para mantener diócesis, seminarios, asambleas, congresos, realizar manifestaciones políticas partidarias, lanzar enormes y costosas campañas de propaganda destinada a la represión sexual, a la discriminación y segregación en razón del género, en contra de la libertad de la mujer a la elección de la maternidad, a la libre elección de la orientación sexual, a los avances científicos para mejorar las condiciones de vida y de salud, a la muerte digna, etc.

Así, se malversan fondos públicos, destinándolos a fines privados de una determinada orientación religiosa, que deberían ser financiados sólo por los interesados, conculcando el artículo 31 de la Constitución.

Además de este tipo de financiación, la Iglesia católica, recibe del estado, directamente, varios miles de millones de euros anualmente, en base a los diversos conceptos de la financiación escolar con ideario propio y para el mantenimiento de la religión en las escuelas públicas, para el mantenimiento de sus centros y patrimonio, donaciones, convenios, adjudicación de suelo, funcionarios capellanes, actos religiosos y propagandísticos diversos, etc. e, indirectamente, exenciones de impuestos como el IBI…

3.-Por discriminar a las creencias distintas a la católica. La propia existencia de esta casilla potencia la idea de que la religión católica, interpretada desde la cúpula eclesiástica de la Iglesia oficial, es un bien social a proteger respecto a otras creencias religiosas o convicciones de otra naturaleza, que no merecerían ese trato. Se conculca así el principio de no discriminación por razón de creencias regulado en el artículo 14 de nuestra Constitución.

**Nuestra propuesta no estriba en incorporar una casilla para cada convicción, pues se llegaría al absurdo del infinito. Por el contrario, en base a la neutralidad ideológica del Estado, abogamos por la supresión de esta casilla, ya que las creencias y las organizaciones a su servicio deben ser financiadas, exclusivamente y de forma voluntaria, por las personas que las sustentan.

MOTIVOS PARA NO MARCAR LA CASILLA DE ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
DESTINADA A FINES SOCIALES

1.-Porque el origen de su existencia está basado en un ENGAÑO. La causa y origen de su existencia no fue otra que servir de coartada para introducir la casilla de la Iglesia católica en el IRPF, ofreciéndola como señuelo alternativo y complementario a quienes estuviesen en disconformidad con ésta. De esta forma se creaba la opinión de que financiar necesidades sociales de interés general a través de las ONG era una alternativa a la financiación del clero.

2.-Porque desprecia el deber público de atención a los fines de interés social. Los fines sociales que puedan cubrir las ONG son de tal importancia que deben ser definidos por el Parlamento y, en definitiva, formar parte de la política de Estado. Su atención debe ser labor prioritaria de los poderes públicos, financiándose por parte de las distintas administraciones públicas, en base a programas concretos y de acuerdo con fin social que estén cumpliendo en cada caso. Por ello, la financiación de estos fines no puede depender:

A- De la decisión del contribuyente, ni de los vaivenes de la recaudación del IRPF, en lugar de ser el resultado del debate presupuestario, en función del interés general y de la voluntad popular representada en el Parlamento.

B- De la discrecionalidad o arbitrariedad de la Administración en la distribución de los fondos recaudados, al sustraerse al debate y control parlamentario. Actualmente estos fondos quedan al margen de los procedimientos que garantizan la objetividad y equidad en su concesión.

3.- Porque el Estado incumple su labor de garante de la libertad de conciencia. Una cuantiosa parte de la asignación para “fines sociales” se entrega a organizaciones y fundaciones católicas, muchas de las cuales, a parte del fin social que puedan desarrollar, lo utilizan -básicamente- como vehículo de proselitismo y propaganda confesional católica. De ahí que la jerarquía católica anime a señalar ambas casillas. Esta situación atenta contra la libertad de conciencia de todas las personas que no sean católicas, en tanto el Estado permita vincular la propaganda confesional con la acción social financiada con fondos públicos.

Además, estas organizaciones católicas se rigen por el derecho canónigo y no por las leyes generales a las que sí están obligadas otras entidades, por lo que, generalmente, carecen de democracia interna, discriminan a las mujeres, etc.

4.- Porque trata discriminadamente a las ONG y a los contribuyentes, ya que en el caso de la Iglesia católica SI pueden elegir la casilla, pero en la de fines de interés social NO se puede elegir a qué ONG desea depositar su financiación y apoyo, conculcando el derecho a la igualdad de trato de todas las convicciones.

Proponemos a todos los ciudadanos y ciudadanas, que en la declaración del IRPF…

NO MARCAR NINGUNACASILLA DE LA ASIGNACIÓN TRIBUTARIA
…Ni la correspondiente a la asignación a la “Iglesia católica”…
…NI la correspondiente a “fines sociales”

2 comentarios:

  1. Es el gran fallo que tiene el marcar la casilla de "fines sociales",que no sabes a donde va a ir tu dinero.

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  2. Te haré caso, bueno a Europa laica.

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